Consejo  Estatal del Azúcar - República Dominicana, !!!!! Año de la Generación de Empleos!!!!

 

 

Proceso de Reforma del 
 Consejo Estatal del Azúcar, Ley 141-97

El CEA antes de la reforma

Antes del proceso de reforma, el consejo estatal del azúcar estaba afectado por una situación de crisis que abarcaba la totalidad de sus áreas operacionales vinculadas a su actividad principal, la producción de azúcar. Específicamente, nos referiremos a las áreas agrícola y a la infraestructura de producción.

El área agrícola

En lo relativo al área agrícola fue una de la más afectada en el proceso de deterioro de los ingenios del CEA, se puede señalar que como consecuencia de la reducción casi absoluta de los programas de renovación y de resiembra en los últimos años de la década de los noventas y de la inexistencia de una política varietal y de la insuficiencia de los programas de cultivos de retoños, de control de maleza y fertilización, los campos que a principios de la década de los ochentas producían aproximadamente unos 7.5 millones de toneladas de caña de alto rendimiento, pasaron a producir cerca de 3,5 millones de baja calidad.

Infraestructura de producción

En cuanto a la infraestructura de producción (caminos y vías de acceso a las zonas agrícolas, las instalaciones de fabricación y almacenamiento, viviendas y barracones de los bateyes), presentaban una situación de alto deterioro, debido al mantenimiento deficiente. El grado de deterioro de las vías se había convertido, en la causa principal del tiempo perdido en las factorías, ya que transitar por las mismas conllevaba un alto riesgo de sufrir accidentes y descarrilamientos. De igual forma, más del 50% de las locomotoras existentes demandaban de reparaciones mayores para poder ser puestas en operación. Los equipos de transporte por carretera revelaban una situación semejante a la ya descrita.

El descenso sostenido de los niveles de productividad en el campo y de eficiencia en fábricas, se habían combinado para producir el aumento en los costos de producción, demandando por lo tanto la inversión de enormes recursos para la rehabilitación de los ingenios, recursos que no habían estado disponible.

La situación de insolvencia del Consejo Estatal del Azúcar se manifiesta en el orden de magnitud de sus crecientes pasivos que al 30 de noviembre del 1998 que de aproximadamente RD$1,815 millones, compuestos fundamentalmente por la deuda al Banco de Reservas, que representa el 43%, así como las deudas a los colonos, que alcanzaban el 25% del total.

Por otro lado, esta situación conllevó al CEA a recurrir al uso de financiamientos onerosos, mediante la aceptación de avances de pagos por firmas corredoras, con cargo a la producción de más de una zafra. Por ejemplo, la venta anticipada realizada en el año de 1995 comprometió la totalidad de la producción de la zafra 1995-96 y parte de la zafra del 1996-97. Igualmente la venta por adelantado de la zafra 1998-1999 deuda que todavía no ha podido ser pagada.

El gobierno central tuvo que otorgar elevados subsidios para el mantenimiento de las operaciones de la empresa, para la zafra 1996-97, el subsidio del gobierno alcanzó la suma de 700 millones de pesos, aproximadamente y en la zafra 1998-1999 alcanzó la suma de 955 millones.

Modalidad de reforma

La grave situación por la que atravesaba la Industria Azucarera Estatal dio como resultado la búsqueda de la alternativa de privatización como única salida a esta crisis.

Un equipo técnico del CEA y de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) ponderó las ventajas y las limitantes de las diferentes modalidades contempladas en la Ley General de Reforma de la Empresa Pública (Ley 141-97), llegando a las siguientes conclusiones:

a) Dado que el activo principal del CEA era su extenso patrimonio inmobiliario, se descartó la modalidad de venta o traspaso, dadas las implicaciones socio-económicas que ello implicaría.

b) Dada las condiciones de deterioro que presentaba el CEA, las características cíclicas de la producción de caña y el tiempo necesario para recuperar la fase agrícola, se requería:

La urgente solución al acceso de inversión y gerencia privada, y la agilidad máxima en la toma de decisiones en la etapa de recuperación Estas condiciones señalaron el arrendamiento como la modalidad más apropiada para la capitalización del CEA, pues representaba una mayor flexibilidad para concluir en un contrato satisfactorio, en función de los objetivos perseguidos.

El Poder Ejecutivo, luego de ponderar las recomendaciones del equipo emitió el Decreto No. 180-99, de fecha 30 de junio del 1999, en virtud del cual se adoptó el arrendamiento como la modalidad a través de la cual se procedió a la reforma de la actividad azucarera del Consejo Estatal del Azúcar, en los ingenios Amistad, Barahona, Boca Chica, Consuelo, Montellano, Ozama, Porvenir, Quisqueya, Río Haina y Santa Fe.

Luego de un proceso complejo y largo, en un acto público, se dio lectura al informe de la Comisión Evaluadora, en el que se habilitaron los proponentes para participar en las ofertas económicas. Como resultado de este acto, fueron adjudicados los diez ingenios, como se detalla a continuación:

Ingenio

Adjudicatario

Renta Basica Anual Ofertada (US$)

Rio Haina

Consorcio del Caribe, S.A

2,016,300

Ozama

Consorcio del Caribe, S.A

962,000

Boca Chica, Consuelo, Quisqueya

Consorcio del Caribe, S.A

3,417,400

Porvenir, Santa Fe

Central Azucarera del Este 

2,350,599

Barahona

Consorcio Azucarero Central

1,805,000

Montellano, Amistad

Consorcio Agroindustrial Cañabrava

450,000

 

Principio del Documento

 

 

 Proceso de reforma

-El CEA antes de la reforma
-El area agricola
-Infraestructura de producción
-Modalidad de reforma                          -Contratos de Arrendamientos               

 

 

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