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Proceso
de Reforma del
Consejo Estatal del Azúcar, Ley 141-97
El CEA
antes de la reforma
Antes del proceso de
reforma,
el consejo estatal del azúcar estaba afectado por una
situación de crisis que abarcaba la totalidad de sus áreas
operacionales vinculadas a su actividad principal, la
producción de azúcar. Específicamente, nos referiremos a
las áreas agrícola y a la infraestructura de producción.
El
área agrícola
En lo relativo al área
agrícola fue una de la más afectada en el proceso de
deterioro de los ingenios del CEA, se puede señalar que como
consecuencia de la reducción casi absoluta de los programas
de renovación y de resiembra en los últimos años de la
década de los noventas y de la inexistencia de una política
varietal y de la insuficiencia de los programas de cultivos de
retoños, de control de maleza y fertilización, los campos
que a principios de la década de los ochentas producían
aproximadamente unos 7.5 millones de toneladas de caña de
alto rendimiento, pasaron a producir cerca de 3,5 millones de
baja calidad.
Infraestructura de
producción
En cuanto a la infraestructura de
producción (caminos y vías de acceso a las zonas agrícolas, las
instalaciones de fabricación y almacenamiento, viviendas y
barracones de los bateyes), presentaban una situación de alto
deterioro, debido al mantenimiento deficiente. El grado de deterioro
de las vías se había convertido, en la causa principal del tiempo
perdido en las factorías, ya que transitar por las mismas
conllevaba un alto riesgo de sufrir accidentes y descarrilamientos.
De igual forma, más del 50% de las locomotoras existentes
demandaban de reparaciones mayores para poder ser puestas en
operación. Los equipos de transporte por carretera revelaban una
situación semejante a la ya descrita.
El descenso sostenido de los niveles
de productividad en el campo y de eficiencia en fábricas, se
habían combinado para producir el aumento en los costos de
producción, demandando por lo tanto la inversión de enormes
recursos para la rehabilitación de los ingenios, recursos que no
habían estado disponible.
La situación de insolvencia del
Consejo Estatal del Azúcar se manifiesta en el orden de magnitud de
sus crecientes pasivos que al 30 de noviembre del 1998 que de
aproximadamente RD$1,815 millones, compuestos fundamentalmente por
la deuda al Banco de Reservas, que representa el 43%, así como las
deudas a los colonos, que alcanzaban el 25% del total.
Por otro
lado, esta situación
conllevó al CEA a recurrir al uso de financiamientos onerosos,
mediante la aceptación de avances de pagos por firmas corredoras,
con cargo a la producción de más de una zafra. Por ejemplo, la
venta anticipada realizada en el año de 1995 comprometió la
totalidad de la producción de la zafra 1995-96 y parte de la zafra
del 1996-97. Igualmente la venta por adelantado de la zafra
1998-1999 deuda que todavía no ha podido ser pagada.
El gobierno central tuvo que otorgar
elevados subsidios para el mantenimiento de las operaciones de la
empresa, para la zafra 1996-97, el subsidio del gobierno alcanzó la
suma de 700 millones de pesos, aproximadamente y en la zafra
1998-1999 alcanzó la suma de 955 millones.
Modalidad de reforma
La grave situación por la que
atravesaba la Industria Azucarera Estatal dio como resultado la
búsqueda de la alternativa de privatización como única salida a
esta crisis.
Un equipo técnico del CEA y de la
Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) ponderó las
ventajas y las limitantes de las diferentes modalidades contempladas
en la Ley General de Reforma de la Empresa Pública (Ley 141-97),
llegando a las siguientes conclusiones:
a) Dado que el activo principal del
CEA era su extenso patrimonio inmobiliario, se descartó la
modalidad de venta o traspaso, dadas las implicaciones socio-económicas
que ello implicaría.
b) Dada las condiciones de deterioro
que presentaba el CEA, las características cíclicas de la
producción de caña y el tiempo necesario para recuperar la fase
agrícola, se requería:
La urgente solución al acceso de
inversión y gerencia privada, y la agilidad máxima en la toma de
decisiones en la etapa de recuperación Estas condiciones señalaron
el arrendamiento como la modalidad más apropiada para la
capitalización del CEA, pues representaba una mayor flexibilidad
para concluir en un contrato satisfactorio, en función de los
objetivos perseguidos.
El Poder
Ejecutivo, luego de ponderar
las recomendaciones del equipo emitió el Decreto No. 180-99, de
fecha 30 de junio del 1999, en virtud del cual se adoptó el
arrendamiento como la modalidad a través de la cual se procedió a
la reforma de la actividad azucarera del Consejo Estatal del Azúcar,
en los ingenios Amistad, Barahona, Boca Chica, Consuelo, Montellano,
Ozama, Porvenir, Quisqueya, Río Haina y Santa Fe.
Luego de un proceso complejo y largo,
en un acto público, se dio lectura al informe de la Comisión
Evaluadora, en el que se habilitaron los proponentes para participar
en las ofertas económicas. Como resultado de este acto, fueron
adjudicados los diez ingenios, como se detalla a continuación:
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Ingenio
|
Adjudicatario
|
Renta
Basica Anual Ofertada (US$)
|
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Rio Haina
|
Consorcio del Caribe, S.A
|
2,016,300
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Ozama
|
Consorcio del Caribe, S.A
|
962,000
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Boca
Chica, Consuelo, Quisqueya
|
Consorcio del Caribe, S.A
|
3,417,400
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Porvenir,
Santa Fe
|
Central Azucarera del Este
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2,350,599
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Barahona
|
Consorcio Azucarero Central
|
1,805,000
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Montellano,
Amistad
|
Consorcio
Agroindustrial Cañabrava
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450,000
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